miércoles, 15 de marzo de 2017

LA AVIACIÓN NO TRIPULADA EN ESPAÑA. PARTE 1: ANÁLISIS DE LA LEY 18/2014


"Una vez que hayas probado el vuelo, siempre caminarás por la Tierra con la vista mirando al Cielo, porque ya has estado allí y allí siempre desearás volver”. Leonardo da Vinci.

La historia de la aviación se ha basado siempre, más que ninguna otra rama de la técnica, en figuras visionarias como Leonardo da Vinci, cuyo afán iba más allá de cualquier tipo de dificultades con tal de lograr algo tan asombroso como antinatural, volar.

Ese empeño que ha llevado al hombre a surcar los cielos y el espacio, ha hecho que la aviación vuelva a sus orígenes para volver a empezar a través de los drones. Quizá suene demasiado ambicioso, y sin embargo, cada día vemos nuevos proyectos que contemplan su uso para todo tipo de funciones.

Pero si innovar es de por sí proceso arduo y dilatado en el tiempo, desarrollar una idea en España supone enfrentarse a innumerables dificultades y el sector de los drones no iba a ser una excepción. Es prácticamente imposible que nuestro país vea nacer una empresa como Amazon, Google o DJI por poner sólo unos ejemplos, con la elevada carga burocrática, normativa e impositiva que genera nuestro sistema autonómico. Desarrollar este punto llevaría un libro entero, pero basta pensar en nuestra constante fuga de talentos y en la preferencia por opositar de nuestros jóvenes para darnos cuenta del problema.


PARTE 1: ANÁLISIS DE LA LEY 18/2014

Centrándonos en el mundo de la aviación, es difícil imaginar el nivel de complejidad que lo regula; el espacio aéreo y los mecanismos que lo rigen fueron diseñados para las aeronaves tripuladas en un entorno muy diferente al actual. No se contemplaba que muchas de las funciones que se realizaban y se realizan con aeronaves tripuladas, podrían ser reemplazadas por aparatos mucho más "simples" y que tan solo requieren de una pequeña porción de espacio aéreo, si exceptuamos por supuesto los grandes drones militares.

Actualmente se encuentra en vigor la Ley 18/2014 que regula de manera provisional la aviación no tripulada en nuestro país y, la definitiva se espera que lo haga durante el primer semestre del 2017. Sin embargo, a menos que se produzca una reforma más amplia del sector, muchos de los problemas y vacíos existentes seguirán estando presentes en el futuro.
Los drones, como cualquier otra aeronave, se ven afectados por muchas más regulaciones tanto aeronáuticas como de otros ámbitos, lo que añade un punto de dificultad extra a la hora de planificar las operaciones, incluso las más simples.
En esta primera parte analizaremos lo que ha supuesto la introducción de dicha ley y, lo que plantea al menos sobre el papel. El segundo artículo irá por tanto a desgranar aquello que no dice y a exponer nuestra experiencia operativa, labrada a lo largo de este tiempo.
Previamente y como primer paso al desarrollo de la ley de drones, se modificó la Ley 48/1960 de Navegación Aérea ampliando la definición de aeronave para dar cabida a los RPAS[1] (Aeronaves Remotamente Pilotadas), comúnmente denominados drones. De esta manera, el artículo 11 de dicha ley pasa a considerar como aeronave a “cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra”. De esta manera, los RPAS se encuentran sujetos al cumplimiento de las Reglas del Aire, del Reglamento de la Circulación Aérea y del nuevo SERA[2] (Reglas Europeas del Aire) salvo en aquellos puntos en los que por su propia naturaleza de no llevar un piloto abordo se hayan exentos.

Entre otros aspectos clave, la Ley 18/2014 en su sección sexta, ha sentado las bases del sector entorno a cuatro aspectos fundamentales:

-    Aeronaves.
-    Operaciones.
-    Operadores.
-    Pilotos.

1.1       Aeronaves

Las aeronaves se han agrupado en tres categorías en función de su masa máxima al despegue (MTOW[3]), cada una de las cuales lleva aparejado un escenario operativo y una serie de requisitos. Así, nos encontramos con RPAS de MOTW:
-    Menores de 2 kg.
-    De 2 a 25 kg.
-    Entre 25 y 150 kg y aquellas de más de 150 kg destinadas a la lucha contra incendios y SAR[4].
Independientemente de su peso, todos los drones deben llevar en su estructura una placa identificativa donde consten los datos del operador y de la propia aeronave. Ahora bien, si se superan los 25 kg deberán además inscribirse en el Registro de Matrícula y obtener un certificado de aeronavegabilidad. El resto de RPAS de más de 150 kg está sujeto a la normativa de la Agencia Europea de Seguridad Aérea según el anexo II del Reglamento 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.


1.2       Operaciones:

Las operaciones aéreas pueden ser de dos tipos en función del propósito perseguido, operaciones aéreas especializadas (trabajos aéreos o trabajos técnicos) o experimentales, recogidas en el artículo 50.3 y 50.4 respectivamente. Así, mientras que las primeras son de carácter comercial, las segundas tendrían un fin investigador necesario para el desarrollo nuevos productos y programas de investigación científica.
Independientemente del tipo de operación y del RPA utilizado, existen una serie de requisitos, que salvo algunas diferencias, son comunes a todos ellos.
-    Operación en espacio aéreo no controlado.
-    A una altura máxima de 120 m (400 pies).
-    Distancia horizontal de 500 m respecto al piloto.
-    De día y en condiciones meteorológicas visuales (VMC[5]).
-   Fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.
-    A 8 km o más de cualquier aeropuerto, aeródromo o helipuerto.
-    Pilotos habilitados.
-    Seguro de responsabilidad civil.
Vistos los escenarios operativos y las categorías de RPAS, es posible esbozar un cuadro más amplio de las opciones disponibles.

Operaciones Aéreas Especializadas (Art. 50.3):
-    Escenario A. RPAS <2kg:
§  Respetando los requisitos comunes, con estas aeronaves podrán realizarse tanto vuelos VLOS[6] como BVLOS[7], o lo que es lo mismo, dentro y fuera del alcance visual del piloto.
§  Como requisito específico, cuando se trate de vuelos BVLOS, la distancia de vuelo máxima dependerá del alcance de la señal de radioenlace entre la estación de control (GCS o RCS[8]) y la aeronave y, la distancia de seguridad respecto a aeródromos y helipuertos con tráficos instrumentales (IFR[9]) aumentará a 15 km. Estos vuelos están sujetos previa solicitud, a la emisión de un NOTAM[10] por parte del proveedor de servicios de navegación aérea ENAIRE.
§  Podrán optar a un certificado de aeronavegabilidad de manera opcional.
-    Escenario B. RPAS ≤25kg:
§  Solo pueden operar dentro de los requisitos comunes expuestos anteriormente salvo que cuenten con un certificado de aeronavegabilidad, opcional para este tipo de aeronaves.
-    Escenario C. RPAS 25kg>RPA≤150kg:
§  Sólo podrán operar, con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en espacio aéreo no controlado.



Vuelos Experimentales (Art. 50.4):
El artículo 50.4 recoge principalmente cuatro tipos de vuelos:
-   Programas de investigación nacionales o europeos para la validación de actividades con RPAS.
-    Vuelos de demostración.
-    Vuelos de prueba o validación.
-    Vuelos I+D.
Dichos vuelos están sometidos a unos requerimientos muy similares que las operaciones aéreas especializadas aunque con las particularidades propias de este tipo de vuelos. Es decir:
-    Operación en espacio aéreo no controlado.
-    Distancia horizontal de 500 m respecto al piloto.
-    De día y en condiciones meteorológicas visuales (VMC[11]).
-   Fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.
-    A 8 km o más de cualquier aeropuerto, aeródromo o helipuerto. 15 km si el vuelo es BVLOS y se trata de una infraestructura con tráficos IFR.
-    Pilotos habilitados.
-    Seguro de responsabilidad civil.
Como puede desprenderse de la lectura de dicho artículo, los RPAS no se encuentran catalogados por su MTOW ni limitados en su altura máxima de operación, algo lógico, si tenemos en cuenta que se trata validar sus performances para posteriormente quedar encuadrados en los escenarios operacionales del artículo 50.3.

La diferencia más importante afecta a los vuelos BVLOS, ya que en lugar de la publicación de un NOTAM se procede a segregar el espacio aéreo de la zona donde se desarrollará la actividad durante un periodo de tiempo limitado. Aunque para el operador de drones el procedimiento administrativo es el mismo, el resultado afecta de manera muy diferente al resto de tráficos circundantes. Si el NOTAM constituye un mero aviso de la realización de una actividad, recayendo en los pilotos la responsabilidad de separarse visualmente unos de otros; una zona segregada temporal o TSA[12], supone establecer una barrera dentro de la cual solo pueden operar aquellas aeronaves para las que se ha solicitado dicha segregación durante un tiempo definido.


1.3       Operadores:

Los futuros operadores deben comenzar su proceso de habilitación ante la AESA desarrollando la documentación especificada en el artículo 50.3.d:
-    Manual de caracterización de la aeronave.
-    Manual de operaciones.
-    Estudio de seguridad.
-    Documentación relativa a los vuelos de prueba que se realizarán para las operaciones aéreas especializadas que se pretenden desarrollar.
-   Programa de mantenimiento.
-   Manual de instrucción para aquellas organizaciones que pretendan impartir formación teórico-práctica en el pilotaje y manejo de RPAS.
Una vez que se ha desarrollado la documentación anterior comenzará el proceso para la obtención de la autorización o del acuse de recibo. La obtención de una u otra dependerá del MTOW de las aeronaves que utilizará el operador.
-    Para los RPAS de MTOW menor o igual a 25 kg, bastará con obtener el acuse de recibo siguiendo el proceso descrito en la gráfica siguiente.
-    Por el contrario, los RPAS de MTOW superior a 25 kg deberán obtener una autorización expresa.


Finalmente se deberá suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil por daños causados a terceros derivados de la ejecución del vuelo, que habrá que adjuntar junto con la documentación anterior.

Una vez que se haya recibido el acuse de recibo o la autorización correspondiente, se estará en condiciones de comenzar las operaciones comerciales.


1.4       Pilotos:

Los pilotos de RPAS deberán acreditar los siguientes requisitos:
-    Tener 18 años de edad cumplidos.
-    Ser titulares de una licencia de piloto, o
-    Demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de cualquier licencia de piloto, lo que según el apéndice I se logra de la siguiente manera:
§  Mediante la presentación de una licencia de piloto expedida conforme a la Parte FCL del Reglamento (UE) nº 1178/2011 de 3 de noviembre o el carnet de piloto ULM expedido por la AESA. Las licencias deben estar en vigor, o en caso contrario, hasta un máximo de 5 años antes de la presentación.
§  Mediante certificado acreditativo de que el interesado posee los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto en un Estado miembro de la OACI.
§  Mediante certificado expedido por una ATO aprobada por la AESA o por la EASA, que acredite que se poseen todos los conocimientos teóricos exigidos para la obtención de una licencia.
§  En caso de no poder acreditar dicho cumplimiento deberá realizar un curso básico para vuelos VLOS (50 horas) o avanzado para BVLOS (60 horas).
-    Disponer de certificado médico en vigor:
§  Para RPAS de hasta 25 kg: Certificado médico para la licencia de piloto de aeronave ligera (LAPL[13]).
§  Para RPAS de más de 25 kg: Certificado médico de Clase 2.
-   Disponer de un documento que acredite que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave y sus sistemas, así como de su pilotaje, emitido bien por el operador, bien por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o bien por una organización de formación aprobada. En ningún caso dicho documento podrá haber sido emitido por el piloto para el que solicita la autorización.

Las siguientes entregas irán dedicadas a tratar los conceptos básicos de la navegación aérea, el espacio aéreo español y la cuarta y última, a exponer nuestra experiencia operativa, lo que en realidad se puede hacer y lo que no, y aquellos puntos que la ley no trata. Os esperamos.








[1] Remotely Piloted Aircraft Systems.
[2] Standardised European Rules of the Air.
[3] Maximum Take-Off Weight.
[4] Search and Rescue.
[5] Visual Meteorological Conditions.
[6] Visual Line of Sight.
[7] Beyond Visual Line of Sight.
[8] Ground Control Station o Remote Control Station.
[9] Instrument Flight Rules.
[10] Notice To Airmen o Aviso a Navegantes.
[11] Visual Meteorological Conditions.
[12] Temporary Segregated Area.
[13] Light Aircraft Pilot Licence.

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