En la
primera parte de la aviación no tripulada en España, realizábamos un análisis
de la normativa española de drones, la Ley 18/2014.
Puede que solo sea uno más entre todos los que han salido sobre ella, pero para
llegar al final había que empezar por el principio. A pesar de todo lo que se
ha escrito sobre el tema, no resulta fácil encontrar información sobre los
efectos de su aplicación real, pros y contras, y sobre todo, sobre el espacio
aéreo español, el medio en el que tenemos que desenvolvernos.
PARTE 2: LA NAVEGACIÓN AÉREA
En esta parte trataremos de explicar de la manera más
amplia y sencilla posible los conceptos básicos de la navegación aérea y la estructura
del espacio aéreo español.
RESUMEN
1.
Introducción.
2.
Espacio Aéreo Controlado y No
Controlado.
3.
Zonas Especiales de Espacio Aéreo.
4.
La Navegación Aérea.
1. INTRODUCCIÓN
Para entender el gran reto al que se enfrentan los
operadores de drones, el llegar a operar en espacio aéreo controlado, debemos
entender qué es la navegación aérea y cómo se estructura el espacio aéreo.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
divide el espacio aéreo mundial en 9 Regiones de Información de Vuelo (FIR[1]). España, por su disposición geográfica se reparte entre la región
europea (EUR) y africana (AFI), en las que se encuentran Península Ibérica y
Canarias, Ceuta y Melilla respectivamente. Las 9 regiones son:
-
AFI (África).
-
ASIA (Asia).
-
CAR (Caribe).
-
EUR (Europa).
-
MID (Oriente Medio).
-
NAM (Norte América).
-
NAT (Atlántico Norte).
-
PAC (Pacífico).
-
SAM (Sudamérica).
2 . ESPACIO AÉREO CONTROLADO Y NO CONTROLADO
El espacio aéreo español se divide a su vez en 3 FIR,
Barcelona, Madrid y Canarias. En este entorno conviven aeronaves civiles y
militares, tripuladas y no tripuladas, comerciales y deportivas y en
definitiva, una gran variedad de usuarios de todo tipo.
En estos FIR se prestan los servicios de Alerta, Asesoramiento,
Control, e Información que describiremos brevemente en el punto de navegación
aérea; pero antes, debemos situar la línea roja que permite o impide operar a
los RPAS y que no es otra que la que divide el espacio aéreo controlado y no
controlado.
Actualmente, el mayor esfuerzo de la aviación es
desarrollar la normativa, los procedimientos y la tecnología que permita compartir
el mismo espacio a aeronaves tripuladas y no tripuladas en condiciones de
seguridad. Por tanto, la pregunta más importante y que más afecta a los
operadores de drones es, ¿qué es el espacio aéreo controlado?. Para ello, lo
más sencillo es acudir al AIP España, ENR 1.4:
“El espacio aéreo controlado comprende las áreas de control, aerovías y zonas de
control y, en función del tipo de vuelo y los servicios de tránsito aéreo
facilitados, se clasifica en clase A, B, C, D y E.
El espacio aéreo no controlado comprende el resto del espacio aéreo ATS y, en función
del tipo de vuelo y los servicios de tránsito aéreo facilitados, se clasifica
en clase F y G.
a) Espacio Aéreo controlado que comprende:
1.- Espacio Aéreo de las FIR/UIR de Madrid,
Barcelona y Canarias entre FL150 y FL460, excepto zonas peligrosas, prohibidas
y restringidas.
2.- Aerovías.
3.- Áreas de control terminal, zonas de control y
zonas de transito de aeródromo definidas en las publicaciones de información
aeronáutica civiles o militares.
…”.
Además de las definiciones, podremos encontrar información
más detallada sobre los servicios que se prestan en cada tipo de espacio aéreo,
como en la tabla siguiente y que explicaremos en el siguiente punto.
A continuación veamos cómo se divide el espacio
aéreo de manera genérica y qué reglas utilizan los pilotos para volar en él
(información adicional sobre espacio aéreo aquí).
Reglas de Vuelo:
Las reglas de vuelo son el equivalente a las normas
de circulación que deben seguir los pilotos para volar en condiciones de
seguridad. En función del tipo de vuelo, de la aeronave y de las condiciones
meteorológicas, seguirán reglas de vuelo visual o instrumental.
-
Reglas de Vuelo Visuales
(VFR[2]): Son aquellas que el
piloto sigue para dirigir su aeronave y mantener la separación con el terreno y
otras aeronaves mediante la observación visual. Se aplican cuando hay
condiciones meteorológicas visuales (VMC[3]) y son las que siguen
mayoritariamente los vuelos de aviación general y deportiva (más información aquí).
-
Reglas de Vuelo
Instrumental (IFR[4]): Son aquellas que el
piloto sigue para dirigir su aeronave mediante el uso de los instrumentos de
abordo. La separación con otras aeronaves es proporcionada por el controlador,
mientras que para mantener la separación con el terreno se apoya en las cartas aeronáuticas.
Se aplican cuando hay condiciones meteorológicas instrumentales (IMC[5]) y son las que siguen
mayoritariamente los vuelos comerciales
y parte de los militares (más información aquí).
Aerovías (AWY):
Corredores a través de los cuales se canaliza el
tráfico aéreo (más información aquí). Aunque existen diferentes tipos de aerovías, básicamente las
podemos agrupar de dos maneras:
-
Aerovías de baja o gran altitud, por debajo o por encima de FL180
respectivamente.
-
Rutas convencionales o RNAV (Random Navigation). Las primeras se
basan exclusivamente en radioayudas y las segundas, en puntos virtuales.
Área de Control Terminal (TMA[6]):
Zona de espacio aéreo controlado establecida entorno
a uno o varios aeropuertos donde confluyen varias aerovías para el control de
los vuelos IFR con origen y destino desde y hacia esos aeropuertos.
Área de Control (CTA[7]):
El CTA, teóricamente, se establece cuando el tráfico
y las dimensiones no justifican la creación de un TMA. Decimos teóricamente,
puesto que no parece haber una razón clara sobre cuándo establecer una u otra.
En España tenemos ambas zonas para aeropuertos y tráficos similares, como por
ejemplo Asturias y Bilbao cuentan con un TMA y San Sebastián y Vitoria con un
CTA.
Zona de Control (CTR[8]):
Espacio aéreo controlado establecido entorno a uno o
varios aeropuertos para proteger a los vuelos IFR con origen y destino desde y
hacia esos aeropuertos. La diferencia fundamental con los CTAs y TMAs, y
principal problema para los operadores de drones, es que los CTRs empiezan a
nivel del suelo y los CTAs/TMAs a partir de 1.000 ft AGL (algunos cuentan con
los sectores para el vuelo visual). En la parte 3 del artículo desarrollaremos
esta problemática.
Zona de Información de Vuelo (FIZ[9]):
A diferencia del resto de zonas, un FIZ es una zona
de espacio aéreo no controlado donde únicamente se presta servicio de
información de vuelo de aeródromo y servicio de alerta en un aeródromo AFIS.
Ésto se traduce en que son los pilotos los que deben, basándose en la
información recibida de la dependencia AFIS así como en su propio conocimiento y
observaciones, decidir sobre las medidas a adoptar para garantizar la
separación con respecto a las demás aeronaves, vehículos terrestres y
obstáculos.
Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ[10]):
Espacio aéreo asociado a un aeródromo y su torre de
control para proteger el tránsito VFR (vuelos visuales). Cuando además existen
vuelos IFR, normalmente se establece un CTR englobando al ATZ, aunque también
existen excepciones en nuestro país y podemos encontrar aeropuertos sin ATZ
(como La Coruña y Sevilla). El punto en común con el CTR se encontraría en su
límite inferior, que empieza a nivel del suelo y por tanto, impide las
operaciones de drones con la ley actual.
3. ZONAS ESPECIALES DE ESPACIO AÉREO:
Podría parecer que si nos mantenemos alejados de las
áreas anteriores tendríamos libertad para volar, pero nada más lejos de la
realidad. Bajo la denominación propia de zonas especiales de espacio aéreo,
encontramos las zonas peligrosas (D), prohibidas (P), restringidas (R), de
fauna sensible (F) y temporalmente segregadas (TSA). Excepto las TSAs, van precedidas
por el indicador de nacionalidad: LE para el territorio español peninsular e islas
Baleares, GE para Ceuta y Melilla, y GC para Canarias.
Zona de Fauna Sensible (F):
Aunque en el AIP vienen recogidas como vuelos
migratorios de aves y zonas con fauna sensible, no todas están destinadas a
este fin, ya que por ejemplo las zonas F11 y F12 se han establecido para la
protección de la calidad del cielo y de las mediciones que realizan los
telescopios del Instituto Astrofísico de Canarias.
Zona Peligrosa (D[11]):
Las zonas peligrosas son un volumen de espacio aéreo
de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos
actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Aunque su acceso no está
restringido, la responsabilidad de entrar o no en la zona cuando está activa
recae en el piloto. En algunos casos, se establece un procedimiento de
coordinación puesto que no siempre hay actividad dentro del horario publicado.
Zona Prohibida (P[12]):
Según se define en el AIP son un volumen de “espacio aéreo de dimensiones definidas
sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual
está prohibido el vuelo de aeronaves, excepto las españolas de estado
debidamente autorizadas por el Ministerio de Defensa. Ninguna aeronave volará
en una zona prohibida (P) sin haber obtenido el preceptivo permiso del estado
español”. Este tipo de zonas abarcan instalaciones críticas y otros
emplazamientos claves para seguridad nacional.
Zona Restringida (R[13]):
Una zona restringida es aquella donde está
restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo a unas determinadas
condiciones, excepto las aeronaves españolas de estado cuando así lo exija el
cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia. Ninguna aeronave
volará en una zona restringida (R) sin ajustarse a las restricciones
establecidas, salvo que haya obtenido permiso de la autoridad ATS competente.
Es decir, para poder volar dentro de una R, se ha de cumplir la restricción o
disponer del debido permiso.
Zona Temporalmente Segregada (TSA[14]):
Las TSAs constituyen un volumen aislado de espacio
aéreo de dimensiones definidas, cuya activación requiere una reserva para uso exclusivo
de unos usuarios específicos durante un período de tiempo determinado. Las TSAs
pueden ser fijas y activarse y desactivarse por NOTAM según las necesidades, o
crearse ad hoc para un vuelo concreto.
4. LA NAVEGACIÓN AÉREA
Visto de manera resumida lo que es el espacio aéreo,
ahora toca exponer los servicios que se prestan dentro de él y lo qué es la
navegación aérea.
Según la definición del Reglamento de la Circulación
Aérea, la navegación aérea es el "método
de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de
vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación
referidas a la estación, o dentro de los límites de las posibilidades de las
ayudas autónomas, o de una combinación de ambas".
Es decir, un Sistema de Navegación Aérea (SNA) es
aquel donde se prestan los Servicios de Gestión de Tránsito Aéreo (ATM) en un
volumen de espacio estructurado en Regiones de Información de Vuelo. Estos
servicios se clasifican en:
-
Servicios de Gestión de Tránsito Aéreo (ATM[15]):
-
Servicios de Tránsito Aéreo (ATS[16]).
§ Servicio de Alerta (AS[17]).
§ Servicio de Asesoramiento.
§ Servicio de Control de Tránsito Aéreo (ATC[18]).
·
Servicio
de Control de Área.
·
Servicio
de Control de Aproximación.
·
Servicio
de Control de Aeródromo.
§ Servicio de Información de Vuelo (FIS[19]).
§ Servicio de Información de Vuelo de
Aeródromo (AFIS[20]).
-
Servicios de Gestión del Espacio Aéreo (ASM[21]).
-
Servicios de Gestión de Afluencia del Tráfico Aéreo (ATFM[22]).
-
Servicio de Información Aeronáutica (AIS[23]).
-
Servicio Meteorológico (MET).
-
Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR[24]).
Veamos en qué consisten:
Servicios de Alerta
El servicio de alerta se activa cuando una
dependencia de control considera que una aeronave se encuentra en situación de
emergencia con el objetivo de prestar apoyo al
Centro de Coordinación de Rescate (RCC[25])
y a los organismos competentes.
Servicio de Asesoramiento
Se trata de un servicio ATS intermedio que permite
la transición entre el servicio de información FIS y el servicio de tránsito
ATC, quedando en manos del piloto al mando la decisión de acatarlo o no.
Servicios de Control de Tránsito Aéreo (ATC)
Los servicios ATC tienen la misión de prevenir y
evitar colisiones entre aeronaves, entre éstas y los obstáculos del área de
maniobras, canalizar de manera ordenada y ágil el tránsito aéreo y prestar
apoyo a las operaciones SAR. Estos servicios se prestan por las dependencias
asignadas en las zonas de control de aeródromo, aproximación y ruta.
Servicio de
Información de Vuelo (FIS)
Tienen por objetivo facilitar a las aeronaves en vuelo la información
necesaria para el desarrollo seguro y eficaz de las operaciones aéreas,
suministrando información de tránsito, meteorológica, operacional y aquella que
pueda ser relevante para la seguridad.
Servicio de
Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS)
Son servicios de información y alerta prestados en aeródromos no
controlados dentro de las Zonas de Información de Vuelo (FIZ[26]).
Las aeronaves solamente reciben información de los tráficos cercanos y de las
actividades cercanas que puedan afectar al vuelo.
Servicios de Gestión del Espacio Aéreo (ASM)
La Gestión
del Espacio Aéreo busca optimizar el uso compartido del espacio aéreo entre los
usuarios civiles y militares, poniendo a disposición de la otra parte aquellas
áreas que no se estén utilizando en un momento dado. Este concepto, denominado
Uso Flexible del Espacio Aéreo (FUA[27]), se
basa en la coordinación civil-militar en tres niveles:
-
Nivel Estratégico: Diseño de la estructura del espacio aéreo.
-
Nivel Pretáctico: Planificación de su uso.
-
Nivel Táctico: Activación y desactivación de los recursos
asignados.
Un ejemplo sería la desactivación de áreas militares para
permitir el paso del tráfico civil por rutas más cortas.
Servicios de Gestión de la Afluencia del Tráfico Aéreo (ATFM)
Los Servicios
de Gestión de Afluencias buscan evitar la saturación del espacio aéreo y de las
dependencias de control. Para ello se aplican las denominadas regulaciones, una
serie de restricciones aplicadas al control de aeródromo, ruta, aproximación,
plataforma, pistas y calles de rodaje, con el objetivo de ajustar flujo del
tráfico aéreo a la capacidad del sistema. De esta manera lo que se persigue es
evitar por ejemplo la salida de una aeronave de la terminal, si posteriormente va
a tener que esperar tiempo innecesario con los motores encendidos para poder despegar,
todo ello con el consiguiente gasto económico y de combustible.
*-*
Hasta aquí llegarían unas nociones sobre la navegación
aérea, que dentro de su complejidad, trata de dar una visión global y
entendible por todos, pero sin abandonar su fondo técnico. En la tercera parte veremos
cómo es el espacio aéreo en España. Os esperamos.
Saludos.
[1] Flight
Information Region.
[2] Visual Flight Rules.
[3] Visual Meteorological
Conditions.
[4] Instrumental Flight Rules.
[5] Instrumental Meteorological
Conditions.
[6] Terminal Manouvering Area.
[7] Control Traffic Area.
[8] Controlled Traffic Region
[9] Flight Information Zone.
[10] Aerodrome Transit Zone
[11] Dangerous Area.
[12] Prohibited Area.
[13] Restricted Area.
[14] Temporary Segregated Areas.
[15] Air Traffic Management.
[16] Air Traffic Services.
[17] Alert Service.
[18] Air Traffic Control.
[19] Flight Information Service.
[20] Aerodrome Flight Information
Service.
[21] Air Space Management.
[22] Air
Traffic Flow Management.
[23] Aeronautical Information
Services.
[24] Search And Rescue.
[25] Rescue Coordination Center.
[26] Flight Information Zone.
[27] Flexible Use of Airspace
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