martes, 8 de agosto de 2017

LA AVIACIÓN NO TRIPULADA EN ESPAÑA. PARTE 2: LA NAVEGACIÓN AÉREA


En la primera parte de la aviación no tripulada en España, realizábamos un análisis de la normativa española de drones, la Ley 18/2014. Puede que solo sea uno más entre todos los que han salido sobre ella, pero para llegar al final había que empezar por el principio. A pesar de todo lo que se ha escrito sobre el tema, no resulta fácil encontrar información sobre los efectos de su aplicación real, pros y contras, y sobre todo, sobre el espacio aéreo español, el medio en el que tenemos que desenvolvernos.

PARTE 2: LA NAVEGACIÓN AÉREA

En esta parte trataremos de explicar de la manera más amplia y sencilla posible los conceptos básicos de la navegación aérea y la estructura del espacio aéreo español.

RESUMEN

1.               Introducción.
2.               Espacio Aéreo Controlado y No Controlado.
3.               Zonas Especiales de Espacio Aéreo.
4.               La Navegación Aérea.


1. INTRODUCCIÓN

Para entender el gran reto al que se enfrentan los operadores de drones, el llegar a operar en espacio aéreo controlado, debemos entender qué es la navegación aérea y cómo se estructura el espacio aéreo.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) divide el espacio aéreo mundial en 9 Regiones de Información de Vuelo (FIR[1]). España, por su disposición geográfica se reparte entre la región europea (EUR) y africana (AFI), en las que se encuentran Península Ibérica y Canarias, Ceuta y Melilla respectivamente. Las 9 regiones son:
-    AFI (África).
-    ASIA (Asia).
-    CAR (Caribe).
-    EUR (Europa).
-    MID (Oriente Medio).
-    NAM (Norte América).
-    NAT (Atlántico Norte).
-    PAC (Pacífico).
-    SAM (Sudamérica).



2 . ESPACIO AÉREO CONTROLADO Y NO CONTROLADO

El espacio aéreo español se divide a su vez en 3 FIR, Barcelona, Madrid y Canarias. En este entorno conviven aeronaves civiles y militares, tripuladas y no tripuladas, comerciales y deportivas y en definitiva, una gran variedad de usuarios de todo tipo.

En estos FIR se prestan los servicios de Alerta, Asesoramiento, Control, e Información que describiremos brevemente en el punto de navegación aérea; pero antes, debemos situar la línea roja que permite o impide operar a los RPAS y que no es otra que la que divide el espacio aéreo controlado y no controlado.

Actualmente, el mayor esfuerzo de la aviación es desarrollar la normativa, los procedimientos y la tecnología que permita compartir el mismo espacio a aeronaves tripuladas y no tripuladas en condiciones de seguridad. Por tanto, la pregunta más importante y que más afecta a los operadores de drones es, ¿qué es el espacio aéreo controlado?. Para ello, lo más sencillo es acudir al AIP España, ENR 1.4:

“El espacio aéreo controlado comprende las áreas de control, aerovías y zonas de control y, en función del tipo de vuelo y los servicios de tránsito aéreo facilitados, se clasifica en clase A, B, C, D y E.

El espacio aéreo no controlado comprende el resto del espacio aéreo ATS y, en función del tipo de vuelo y los servicios de tránsito aéreo facilitados, se clasifica en clase F y G.
a) Espacio Aéreo controlado que comprende:
1.- Espacio Aéreo de las FIR/UIR de Madrid, Barcelona y Canarias entre FL150 y FL460, excepto zonas peligrosas, prohibidas y restringidas.
2.- Aerovías.
3.- Áreas de control terminal, zonas de control y zonas de transito de aeródromo definidas en las publicaciones de información aeronáutica civiles o militares.
…”.

Además de las definiciones, podremos encontrar información más detallada sobre los servicios que se prestan en cada tipo de espacio aéreo, como en la tabla siguiente y que explicaremos en el siguiente punto.
A continuación veamos cómo se divide el espacio aéreo de manera genérica y qué reglas utilizan los pilotos para volar en él (información adicional sobre espacio aéreo aquí).


Reglas de Vuelo:
Las reglas de vuelo son el equivalente a las normas de circulación que deben seguir los pilotos para volar en condiciones de seguridad. En función del tipo de vuelo, de la aeronave y de las condiciones meteorológicas, seguirán reglas de vuelo visual o instrumental.

-    Reglas de Vuelo Visuales (VFR[2]): Son aquellas que el piloto sigue para dirigir su aeronave y mantener la separación con el terreno y otras aeronaves mediante la observación visual. Se aplican cuando hay condiciones meteorológicas visuales (VMC[3]) y son las que siguen mayoritariamente los vuelos de aviación general y deportiva (más información aquí).

-    Reglas de Vuelo Instrumental (IFR[4]): Son aquellas que el piloto sigue para dirigir su aeronave mediante el uso de los instrumentos de abordo. La separación con otras aeronaves es proporcionada por el controlador, mientras que para mantener la separación con el terreno se apoya en las cartas aeronáuticas. Se aplican cuando hay condiciones meteorológicas instrumentales (IMC[5]) y son las que siguen mayoritariamente los vuelos comerciales  y parte de los militares (más información aquí).


Aerovías (AWY):
Corredores a través de los cuales se canaliza el tráfico aéreo (más información aquí). Aunque existen diferentes tipos de aerovías, básicamente las podemos agrupar de dos maneras:
-    Aerovías de baja o gran altitud, por debajo o por encima de FL180 respectivamente.
-    Rutas convencionales o RNAV (Random Navigation). Las primeras se basan exclusivamente en radioayudas y las segundas, en puntos virtuales.


Área de Control Terminal (TMA[6]):
Zona de espacio aéreo controlado establecida entorno a uno o varios aeropuertos donde confluyen varias aerovías para el control de los vuelos IFR con origen y destino desde y hacia esos aeropuertos.


Área de Control (CTA[7]):
El CTA, teóricamente, se establece cuando el tráfico y las dimensiones no justifican la creación de un TMA. Decimos teóricamente, puesto que no parece haber una razón clara sobre cuándo establecer una u otra. En España tenemos ambas zonas para aeropuertos y tráficos similares, como por ejemplo Asturias y Bilbao cuentan con un TMA y San Sebastián y Vitoria con un CTA.


Zona de Control (CTR[8]):
Espacio aéreo controlado establecido entorno a uno o varios aeropuertos para proteger a los vuelos IFR con origen y destino desde y hacia esos aeropuertos. La diferencia fundamental con los CTAs y TMAs, y principal problema para los operadores de drones, es que los CTRs empiezan a nivel del suelo y los CTAs/TMAs a partir de 1.000 ft AGL (algunos cuentan con los sectores para el vuelo visual). En la parte 3 del artículo desarrollaremos esta problemática.


Zona de Información de Vuelo (FIZ[9]):
A diferencia del resto de zonas, un FIZ es una zona de espacio aéreo no controlado donde únicamente se presta servicio de información de vuelo de aeródromo y servicio de alerta en un aeródromo AFIS. Ésto se traduce en que son los pilotos los que deben, basándose en la información recibida de la dependencia AFIS así como en su propio conocimiento y observaciones, decidir sobre las medidas a adoptar para garantizar la separación con respecto a las demás aeronaves, vehículos terrestres y obstáculos.


Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ[10]):
Espacio aéreo asociado a un aeródromo y su torre de control para proteger el tránsito VFR (vuelos visuales). Cuando además existen vuelos IFR, normalmente se establece un CTR englobando al ATZ, aunque también existen excepciones en nuestro país y podemos encontrar aeropuertos sin ATZ (como La Coruña y Sevilla). El punto en común con el CTR se encontraría en su límite inferior, que empieza a nivel del suelo y por tanto, impide las operaciones de drones con la ley actual.



3. ZONAS ESPECIALES DE ESPACIO AÉREO:

Podría parecer que si nos mantenemos alejados de las áreas anteriores tendríamos libertad para volar, pero nada más lejos de la realidad. Bajo la denominación propia de zonas especiales de espacio aéreo, encontramos las zonas peligrosas (D), prohibidas (P), restringidas (R), de fauna sensible (F) y temporalmente segregadas (TSA). Excepto las TSAs, van precedidas por el indicador de nacionalidad: LE para el territorio español peninsular e islas Baleares, GE para Ceuta y Melilla, y GC para Canarias.


Zona de Fauna Sensible (F):
Aunque en el AIP vienen recogidas como vuelos migratorios de aves y zonas con fauna sensible, no todas están destinadas a este fin, ya que por ejemplo las zonas F11 y F12 se han establecido para la protección de la calidad del cielo y de las mediciones que realizan los telescopios del Instituto Astrofísico de Canarias.


Zona Peligrosa (D[11]):
Las zonas peligrosas son un volumen de espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Aunque su acceso no está restringido, la responsabilidad de entrar o no en la zona cuando está activa recae en el piloto. En algunos casos, se establece un procedimiento de coordinación puesto que no siempre hay actividad dentro del horario publicado.


Zona Prohibida (P[12]):
Según se define en el AIP son un volumen de “espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está prohibido el vuelo de aeronaves, excepto las españolas de estado debidamente autorizadas por el Ministerio de Defensa. Ninguna aeronave volará en una zona prohibida (P) sin haber obtenido el preceptivo permiso del estado español”. Este tipo de zonas abarcan instalaciones críticas y otros emplazamientos claves para seguridad nacional.


Zona Restringida (R[13]):
Una zona restringida es aquella donde está restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo a unas determinadas condiciones, excepto las aeronaves españolas de estado cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia. Ninguna aeronave volará en una zona restringida (R) sin ajustarse a las restricciones establecidas, salvo que haya obtenido permiso de la autoridad ATS competente. Es decir, para poder volar dentro de una R, se ha de cumplir la restricción o disponer del debido permiso.


Zona Temporalmente Segregada (TSA[14]):
Las TSAs constituyen un volumen aislado de espacio aéreo de dimensiones definidas, cuya activación requiere una reserva para uso exclusivo de unos usuarios específicos durante un período de tiempo determinado. Las TSAs pueden ser fijas y activarse y desactivarse por NOTAM según las necesidades, o crearse ad hoc para un vuelo concreto.



4. LA NAVEGACIÓN AÉREA

Visto de manera resumida lo que es el espacio aéreo, ahora toca exponer los servicios que se prestan dentro de él y lo qué es la navegación aérea.
Según la definición del Reglamento de la Circulación Aérea, la navegación aérea es el "método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación referidas a la estación, o dentro de los límites de las posibilidades de las ayudas autónomas, o de una combinación de ambas".

Es decir, un Sistema de Navegación Aérea (SNA) es aquel donde se prestan los Servicios de Gestión de Tránsito Aéreo (ATM) en un volumen de espacio estructurado en Regiones de Información de Vuelo. Estos servicios se clasifican en:

-    Servicios de Gestión de Tránsito Aéreo (ATM[15]):
-    Servicios de Tránsito Aéreo (ATS[16]).
§  Servicio de Alerta (AS[17]).
§  Servicio de Asesoramiento.
§  Servicio de Control de Tránsito Aéreo (ATC[18]).
·       Servicio de Control de Área.
·       Servicio de Control de Aproximación.
·       Servicio de Control de Aeródromo.
§  Servicio de Información de Vuelo (FIS[19]).
§  Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS[20]).
-    Servicios de Gestión del Espacio Aéreo (ASM[21]).
-    Servicios de Gestión de Afluencia del Tráfico Aéreo (ATFM[22]).
-    Servicio de Información Aeronáutica (AIS[23]).
-    Servicio Meteorológico (MET).
-    Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR[24]).


Veamos en qué consisten:

Servicios de Alerta
El servicio de alerta se activa cuando una dependencia de control considera que una aeronave se encuentra en situación de emergencia con el objetivo de prestar apoyo al  Centro de Coordinación de Rescate (RCC[25]) y a los organismos competentes.


Servicio de Asesoramiento
Se trata de un servicio ATS intermedio que permite la transición entre el servicio de información FIS y el servicio de tránsito ATC, quedando en manos del piloto al mando la decisión de acatarlo o no.


Servicios de Control de Tránsito Aéreo (ATC)
Los servicios ATC tienen la misión de prevenir y evitar colisiones entre aeronaves, entre éstas y los obstáculos del área de maniobras, canalizar de manera ordenada y ágil el tránsito aéreo y prestar apoyo a las operaciones SAR. Estos servicios se prestan por las dependencias asignadas en las zonas de control de aeródromo, aproximación y ruta.


Servicio de Información de Vuelo (FIS)
Tienen por objetivo facilitar a las aeronaves en vuelo la información necesaria para el desarrollo seguro y eficaz de las operaciones aéreas, suministrando información de tránsito, meteorológica, operacional y aquella que pueda ser relevante para la seguridad.


Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS)
Son servicios de información y alerta prestados en aeródromos no controlados dentro de las Zonas de Información de Vuelo (FIZ[26]). Las aeronaves solamente reciben información de los tráficos cercanos y de las actividades cercanas que puedan afectar al vuelo.


Servicios de Gestión del Espacio Aéreo (ASM)
La Gestión del Espacio Aéreo busca optimizar el uso compartido del espacio aéreo entre los usuarios civiles y militares, poniendo a disposición de la otra parte aquellas áreas que no se estén utilizando en un momento dado. Este concepto, denominado Uso Flexible del Espacio Aéreo (FUA[27]), se basa en la coordinación civil-militar en tres niveles:
-    Nivel Estratégico: Diseño de la estructura del espacio aéreo.
-    Nivel Pretáctico: Planificación de su uso.
-    Nivel Táctico: Activación y desactivación de los recursos asignados.
Un ejemplo sería la desactivación de áreas militares para permitir el paso del tráfico civil por rutas más cortas.


Servicios de Gestión de la Afluencia del Tráfico Aéreo (ATFM)
Los Servicios de Gestión de Afluencias buscan evitar la saturación del espacio aéreo y de las dependencias de control. Para ello se aplican las denominadas regulaciones, una serie de restricciones aplicadas al control de aeródromo, ruta, aproximación, plataforma, pistas y calles de rodaje, con el objetivo de ajustar flujo del tráfico aéreo a la capacidad del sistema. De esta manera lo que se persigue es evitar por ejemplo la salida de una aeronave de la terminal, si posteriormente va a tener que esperar tiempo innecesario con los motores encendidos para poder despegar, todo ello con el consiguiente gasto económico y de combustible.


*-*

Hasta aquí llegarían unas nociones sobre la navegación aérea, que dentro de su complejidad, trata de dar una visión global y entendible por todos, pero sin abandonar su fondo técnico. En la tercera parte veremos cómo es el espacio aéreo en España. Os esperamos.



Saludos.





[1] Flight Information Region.
[2] Visual Flight Rules.
[3] Visual Meteorological Conditions.
[4] Instrumental Flight Rules.
[5] Instrumental Meteorological Conditions.
[6] Terminal Manouvering Area.
[7] Control Traffic Area.
[8] Controlled Traffic Region
[9] Flight Information Zone.
[10] Aerodrome Transit Zone
[11] Dangerous Area.
[12] Prohibited Area.
[13] Restricted Area.
[14] Temporary Segregated Areas.
[15] Air Traffic Management.
[16] Air Traffic Services.
[17] Alert Service.
[18] Air Traffic Control.
[19] Flight Information Service.
[20] Aerodrome Flight Information Service.
[21] Air Space Management.
[22] Air Traffic Flow Management.
[23] Aeronautical Information Services.
[24] Search And Rescue.
[25] Rescue Coordination Center.
[26] Flight Information Zone.
[27] Flexible Use of Airspace

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