viernes, 1 de septiembre de 2017

LA AVIACIÓN NO TRIPULADA EN ESPAÑA. PARTE 3: EL ESPACIO AÉREO ESPAÑOL


En la segunda parte dedicada a la aviación no tripulada española, realizábamos un análisis de la navegación aérea, servicios prestados, espacio aéreo y los diferentes tipos de zonas existentes. En esta parte veremos cómo se estructura el espacio aéreo español y lo que ello supone para los operadores de drones.


PARTE 3: EL ESPACIO AÉREO ESPAÑOL.

RESUMEN
1.               Introducción.
2.               Zonas Controladas y No Controladas.
3.               Zonas Especiales de Espacio Aéreo.



1. INTRODUCCIÓN

A pesar de que la aviación es uno de los sectores más estandarizados del mundo, cada país divide y categoriza su espacio aéreo de una determinada manera. Es por ello, que aunque a nivel operativo el funcionamiento es el mismo a nivel internacional, la manera de gestionarse cambia por completo. Hasta la llegada de la normativa común europea en materia de drones, deberemos ceñirnos a la ley española y a los condicionantes propios de nuestro país.
El espacio aéreo español se divide en espacio aéreo inferior (FIR) y superior (UIR), siendo los límites del primero desde el suelo hasta nivel de vuelo FL245, y los del segundo a partir de FL245. Cuenta con tres FIR: Barcelona, Canarias y Madrid, más uno delegado a Sevilla. Estas zonas se dividen a su vez en zonas de control más pequeñas en las que se prestan los servicios de antes mencionados.




2. ZONAS CONTROLADAS Y NO CONTROLADAS

Si acercamos la lupa, veremos que España cuenta con las siguientes zonas de control. De ellas, los ATZs y CTRs están prohibidas al vuelo de drones.


Zonas de Control
ATZ
La mayoría de los aeropuertos controlados disponen de un ATZ circular de 8 km de radio, aunque hay alguna excepción en cuanto a su forma y dimensiones (Alicante) o que solo disponga de CTR (La Coruña). Todos comienzan a nivel del suelo y alcanzan un límite superior variable.


CTA / TMA
Como decíamos antes, no está clara la diferencia de porqué la elección de un tipo u otro y tampoco hay consenso entre los controladores a los que les hemos consultado. Lo que si podemos decir es que en España hay 7 aeropuertos y bases aéreas que disponen de un CTA, que son: Albacete (LEAB), San Javier (LELC), León (LELN), Logroño (LERJ), Pamplona (LEPP), San Sebastián (LESO) y Vitoria (LEVT).

En cuanto a los TMAs, existen 12: Almería (LEAM), Asturias (LEAS), Barcelona (LECB), Canarias (GCCC), Galicia (LECG), Bilbao (LEBB), Madrid (LECM), Palma (LECP), Santander (LEXJ), Sevilla (LECS), Valencia (LECL) y Zaragoza (LEZG). El servicio de control en el TMA es prestado por un Centro de Control (ACC/TACC[1]) o una torre (TWR[2]) mientras que en el CTA es prestado siempre por una torre. Algunos TMAs disponen de sectores visuales para permitir el tránsito de vuelos VFR.


CTR
El CTR está presente en todos los aeropuertos controlados con tráficos instrumentales y prácticamente es diferente en cuanto a límites y dimensiones en cada aeropuerto. Todos comienzan a nivel del suelo.


Zonas No Controladas
FIZ
Son zonas no controladas y la mayoría de los FIZ está presente en aeropuertos canarios. Solo este tipo de instalaciones admite operaciones drones en sus inmediaciones, por supuesto de forma legal y en coordinación con el aeropuerto y el proveedor de servicios AFIS.

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La información relativa a los ATZs, CTRs y FIZs puede consultarse en la casilla 17 del documento Datos de Aeródromo o del Helipuerto que se encuentra en la sección AD Aeródromos del AIP España (AD2 para aeródromos y AD3 para helipuertos). Para los CTAs y TMAs, hay que acudir al ENR 2 Espacio Aéreo de los Servicios de Tránsito Aéreo y, dentro de este, al ENR2.1.


Carta ENAIRE de Radionavegación Espacio Aéreo Inferior (enlace)



3. ZONAS ESPECIALES DE ESPACIO AÉREO

Aunque se trata de espacio aéreo no controlado, hemos decidido incluirlas en una categoría propia denominada como zonas especiales de espacio aéreo por la diversidad diferencias que hay entre ellas. Así, pasaremos a ver las ya conocidas zonas PRDs, Fs, TSAs y otras muy particulares denominadas ZRFVs.


Zonas Peligrosas (D)
Casi la totalidad de las zonas peligrosas lo son por ejercicios de carácter militar y las menos, por prácticas deportivas. Aunque el vuelo de una Delta dentro de su periodo de activación no está prohibido, pues como hemos explicado, el piloto es el responsable de tomar la decisión y de las consecuencias que se deriven de ella; dependiendo de la zona en cuestión si puede ser aconsejable e incluso obligatorio coordinar o notificar antes de atravesarla.

El perfil de vuelo de un dron civil cuya altura máxima está limitada a 400 ft AGL (120 m sobre el terreno), hace que en muchos casos la operación no interfiera a la actividad de la Delta y pueda desarrollarse con seguridad (siempre que no sea de tiro). Los trabajos demandados requieren en general de zonas de vuelo muy pequeñas, que pueden abarcarse en VLOS y con multicópteros. Algunas Deltas disponen de información o indicaciones para la coordinación del vuelo en la zona, aunque ello requerirá que el piloto esté en posesión de una licencia con atribuciones de radiotelefonista para poder mantener las comunicaciones aeronáuticas. Para el resto de casos se recomienda contactar con la Autoridad Militar (a día de hoy a través del Estado Mayor del Aire o EMA). Para obtener más información al respecto, podemos consultarlas en el apartado ENR 5.1 Avisos para la Navegación.


Zonas de Fauna (F)
Las zonas de fauna son otro el tipo de zonas medioambientales que podemos encontrar fuera de las zonas R, se recogen en el AIP ENR 5.6 Vuelos Migratorios de Aves y Zonas con Fauna Sensible. Para todas estas zonas se deberán pedir los oportunos permisos, con 2 excepciones: el Parque Natural de la Albufera (F15) que no tiene carácter permanente, y las F11 y F12 que no empiezan a nivel del suelo.


Zonas Prohibidas (P)
Las zonas prohibidas al sobrevuelo de aeronaves, a excepción de las localizadas en el estrecho, protegen lugares de interés del gobierno (como el Palacio de la Moncloa), Casa Real e infraestructuras críticas (centrales nucleares). Para la obtención del permiso se deberá contactar con el EMA o con la central nuclear (más información en el ENR 5.1).


Zonas Restringidas (R)
La operación dentro de una romeo está supeditada al cumplimiento de las condiciones publicadas en el AIP (ver ENR 5.1). Dichas restricciones son anteriores a la aparición en nuestros cielos de los drones y además, están pensadas para las aeronaves convencionales, por lo que raramente un vuelo no tripulado podrá ajustarse a ellas. Un ejemplo de ello es la LER76, permeable solamente a las aeronaves con plan de vuelo IFR y destino La Coruña AD. Por consiguiente, deberá solicitarse permiso al responsable de la zona. Ahora bien, dada la enorme variedad de zonas restringidas y no tratándose de aeronaves de estado ni de una situación de emergencia, ¿a quién hay que pedir permiso?. La respuesta es que prácticamente hay que ir caso por caso.

Como primer paso se debe consultar el AIP y ver qué tipo de Romeo es:
-    R Militar: Solicitud al EMA.
-    R Civil: Si es una zona medioambiental como un parque nacional, se deberá pedir permiso al responsable del parque. Si es otro tipo de zona habrá que buscar al responsable de la misma. La excepción se encuentra en la LER164 de Algeciras, cuya problemática explicaremos en la siguiente parte del artículo.


Zonas Temporalmente Segregadas (TSA)
Antes hemos explicado que un espacio segregado es un volumen aislado reservado para un usuario concreto y que este aislamiento, es lo que las hace idóneas para el vuelo de drones. Si consultamos el ENR 5.1, veremos que en España a día de hoy solo existen 5 TSAs fijas asociadas a algún tipo de centro de ensayos: 3 militares (TSA22 Rosas, 32 Cabo Noval y 33 Figueirido) y 2 civiles (las 30 Atlas y 31 Moiá). Entonces, ¿cómo es posible qué vuelen tantas aeronaves no tripuladas?, ¿cómo hacen los operadores de drones para habilitarse en BVLOS o realizar vuelos de prueba?, o simplemente, ¿cómo se crean estas zonas?.

La respuesta a la primera pregunta es sencilla, obviamente no todas vuelan ahí. Puesto que los RPAS no pueden volar en espacio aéreo controlado, se recurre a este tipo de zonas para poder “extraer una porción del cielo” y aislarlo del resto del tráfico aéreo. Este método es el que utilizan en España nuestras Fuerzas Armadas para operar sus RPAS en territorio nacional. Pero si ésto es posible, ¿entonces qué pasa con los drones civiles?, la respuesta es simple, al contrario que la normativa militar, la civil no permite esta opción, estableciendo que solo puedan disponer de “espacio aéreo segregado no controlado”. Esta interpretación de la normativa no acaba de tener lógica, puesto que cuando se realiza la segregación el espacio aéreo, éste pierde su clasificación.

Las otras dos preguntas van muy unidas entre sí. Si los operadores civiles están limitados al espacio aéreo no controlado, nos quedan dos opciones, o crear nuestra propia TSA o solicitar una segregación de espacio aéreo. La diferencia es que para crear una TSA “fija” como las del AIP, debe superarse un largo trámite ante la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO). Una vez creada, estas zonas pasan a activarse y desactivarse por NOTAM. Sin embargo, para habilitarse como operador BVLOS o realizar vuelos de prueba fuera de esos enclaves hay que solicitar una segregación de espacio aéreo al Departamento de Coordinación Operativa de ENAIRE, con ello conseguiremos una TSA por un tiempo limitado.


Zonas Restringidas y Prohibidas a la Fotografía Aérea (ZRVF[3])
La norma que regula la fotografía aérea en España se recoge en una Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de 1.957, por la que se facultaba al extinto Ministerio del Aire para que autorizase la obtención de fotografías aéreas en todo el territorio nacional, excepto aquellos lugares que contuviesen fortificaciones, baterías, arsenales, bases aéreas y navales y de todos aquellos otros que por razón de su instalación constituyan objetivos militares. Para ello se establecieron una serie de zonas que en función de las instalaciones contenidas, se clasificaron en zonas restringidas o prohibidas a la obtención de imágenes aéreas, agrupándose de la siguiente manera:

-    Grupo 1: Prohibidas por contener instalaciones militares A.
-    Grupo 2: Prohibidas parcialmente, por proximidad.
-    Grupo 3: Restringidas por contener instalaciones militares B.

Tal como se explica en la web de AESA, el procedimiento para la obtención del permiso de vuelo, denominado OIA[4], deberá solicitarse al Estado Mayor del Aire cuando se trate de vuelos con fines fotográficos, de filmación, o para la captación y retransmisión de imágenes aéreas, salvo en el caso de los permisos fotogramétricos, que la solicitud será ante el Consejo Superior Geográfico. Finalmente, tanto si se realiza el vuelo como si no, el círculo se cierra con una comunicación al CECAF[5] dependiente del Ejército del Aire.


Espacios Naturales Protegidos
No nos despediremos sin tratar uno de los puntos más conflictivos para los operadores de RPAS, los espacios naturales protegidos. Después de ver las áreas propiamente aeronáuticas, tenemos que tener en cuenta que existen muchos otros que pueden presentar alguna restricción o prohibición indirecta al vuelo por su naturaleza de conservación. Además:
-    No figuran en el AIP ni en las cartas aeronáuticas.
-    Dependen de diferentes administraciones: nacional, autonómica o local.
-  La información sobre ellas se encuentra dispersa y no siempre se menciona un interlocutor al que acudir.

Dentro de esta amalgama hay que destacar:

-    Espacios Naturales Protegidos: Definidos por el MAPAMA[6] como “espacios que contienen sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo. Están dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados”. Hay 5 tipos de categorías nacionales y más de 40 autonómicas. Podéis consultar más información aquí.

-   Red Natura 2000: Es una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad. Consta de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). La red, que aún no ha sido completada, comprende 1.467 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y por 644 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).


Fuente: MAPAMA


Dicho esto y cómo conclusión, las operaciones deberán de gestionarse con los responsables de la conservación de estos espacios. En la última parte veremos cómo afrontar el vuelo dentro de estos asociados.

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Hasta aquí llegó la teoría, todo lo que podemos ver escrito en la normativa y resto de fuentes consultadas. Sin embargo, en la última parte, “Dónde encajan los Drones” veremos lo que se puede hacer con ellos, lo que no y algunos de los vacíos detectados. Esperemos que hayáis encontrado este artículo de utilidad y que nos ayudéis a difundirlo más allá de la comunidad aeronáutica, cada paso hacia adelante es importante.


Saludos.

www.onairdrones.com



[1] Area Control Center / Terminal Area Control Center.
[2] Tower.
[3] Zona Restringida al Vuelo Fotográfico
[4] Obtención de Imágenes Aéreas
[5] Centro Cartográfico y Fotográfico
[6] Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medioambiente.

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