En la
segunda parte dedicada a la aviación no tripulada española, realizábamos un
análisis de la navegación aérea, servicios prestados, espacio aéreo y los
diferentes tipos de zonas existentes. En esta parte veremos cómo se estructura
el espacio aéreo español y lo que ello supone para los operadores de drones.
PARTE 3: EL
ESPACIO AÉREO ESPAÑOL.
RESUMEN
1.
Introducción.
2.
Zonas Controladas y No Controladas.
3.
Zonas Especiales de Espacio Aéreo.
1. INTRODUCCIÓN
A pesar de que la aviación es uno de los sectores
más estandarizados del mundo, cada país divide y categoriza su espacio aéreo de
una determinada manera. Es por ello, que aunque a nivel operativo el
funcionamiento es el mismo a nivel internacional, la manera de gestionarse cambia
por completo. Hasta la llegada de la normativa común europea en materia de
drones, deberemos ceñirnos a la ley española y a los condicionantes propios de
nuestro país.
El espacio aéreo español se divide en espacio aéreo
inferior (FIR) y superior (UIR), siendo los límites del primero desde el suelo
hasta nivel de vuelo FL245, y los del segundo a partir de FL245. Cuenta con
tres FIR: Barcelona, Canarias y Madrid, más uno delegado a Sevilla. Estas zonas
se dividen a su vez en zonas de control más pequeñas en las que se prestan los servicios
de antes mencionados.
2. ZONAS CONTROLADAS Y NO CONTROLADAS
Si acercamos la lupa, veremos que España cuenta con las siguientes zonas de control. De ellas, los ATZs y CTRs están prohibidas al vuelo de drones.
Zonas de Control
ATZ
La mayoría de los aeropuertos controlados disponen de un
ATZ circular de 8 km de radio, aunque hay alguna excepción en cuanto a su forma
y dimensiones (Alicante) o que solo disponga de CTR (La Coruña). Todos
comienzan a nivel del suelo y alcanzan un límite superior variable.
CTA
/ TMA
Como decíamos antes, no está clara la diferencia de porqué
la elección de un tipo u otro y tampoco hay consenso entre los controladores a
los que les hemos consultado. Lo que si podemos decir es que en España hay 7
aeropuertos y bases aéreas que disponen de un CTA, que son: Albacete (LEAB), San
Javier (LELC), León (LELN), Logroño (LERJ), Pamplona (LEPP), San Sebastián
(LESO) y Vitoria (LEVT).
En cuanto a los TMAs, existen 12: Almería (LEAM), Asturias
(LEAS), Barcelona (LECB), Canarias (GCCC), Galicia (LECG), Bilbao (LEBB), Madrid
(LECM), Palma (LECP), Santander (LEXJ), Sevilla (LECS), Valencia (LECL) y Zaragoza
(LEZG). El servicio de control en el TMA es prestado por un Centro de Control
(ACC/TACC[1]) o una torre (TWR[2]) mientras que en el CTA es
prestado siempre por una torre. Algunos TMAs disponen de sectores visuales para
permitir el tránsito de vuelos VFR.
CTR
El CTR está presente en todos los aeropuertos controlados
con tráficos instrumentales y prácticamente es diferente en cuanto a límites y
dimensiones en cada aeropuerto. Todos comienzan a nivel del suelo.
Zonas No Controladas
FIZ
Son zonas no controladas y la mayoría de los FIZ está presente
en aeropuertos canarios. Solo este tipo de instalaciones admite operaciones
drones en sus inmediaciones, por supuesto de forma legal y en coordinación con
el aeropuerto y el proveedor de servicios AFIS.
-*-
La información
relativa a los ATZs, CTRs y FIZs
puede consultarse en la casilla 17 del documento Datos de Aeródromo o del
Helipuerto que se encuentra en la sección AD Aeródromos del AIP España (AD2 para
aeródromos y AD3 para helipuertos). Para los CTAs y TMAs, hay que acudir al ENR 2 Espacio Aéreo de los Servicios
de Tránsito Aéreo y, dentro de este, al ENR2.1.
Carta ENAIRE de Radionavegación Espacio
Aéreo Inferior (enlace)
3. ZONAS ESPECIALES DE ESPACIO AÉREO
Aunque se trata de espacio
aéreo no controlado, hemos decidido incluirlas en una categoría propia
denominada como zonas especiales de espacio aéreo por la diversidad diferencias
que hay entre ellas. Así, pasaremos a ver las ya conocidas zonas PRDs, Fs, TSAs
y otras muy particulares denominadas ZRFVs.
Zonas
Peligrosas (D)
Casi la totalidad de las zonas peligrosas lo son por
ejercicios de carácter militar y las menos, por prácticas deportivas. Aunque el
vuelo de una Delta dentro de su periodo de activación no está prohibido, pues
como hemos explicado, el piloto es el responsable de tomar la decisión y de las
consecuencias que se deriven de ella; dependiendo de la zona en cuestión si
puede ser aconsejable e incluso obligatorio coordinar o notificar antes de
atravesarla.
El perfil de vuelo de un dron civil cuya altura máxima
está limitada a 400 ft AGL (120 m sobre el terreno), hace que en muchos casos la
operación no interfiera a la actividad de la Delta y pueda desarrollarse con
seguridad (siempre que no sea de tiro). Los trabajos demandados requieren en
general de zonas de vuelo muy pequeñas, que pueden abarcarse en VLOS y con
multicópteros. Algunas Deltas disponen de información o indicaciones para la
coordinación del vuelo en la zona, aunque ello requerirá que el piloto esté en
posesión de una licencia con atribuciones de radiotelefonista para poder
mantener las comunicaciones aeronáuticas. Para el resto de casos se recomienda
contactar con la Autoridad Militar (a día de hoy a través del Estado Mayor del
Aire o EMA). Para obtener más información al respecto, podemos
consultarlas en el apartado ENR 5.1 Avisos para la
Navegación.
Zonas
de Fauna (F)
Las zonas de fauna son otro el tipo de zonas
medioambientales que podemos encontrar fuera de las zonas R, se recogen en el AIP ENR 5.6 Vuelos Migratorios de
Aves y Zonas con Fauna Sensible. Para todas estas zonas se deberán pedir los
oportunos permisos, con 2 excepciones: el Parque Natural de la Albufera (F15)
que no tiene carácter permanente, y las F11 y F12 que no empiezan a nivel del
suelo.
Zonas
Prohibidas (P)
Las zonas prohibidas al sobrevuelo de aeronaves, a
excepción de las localizadas en el estrecho, protegen lugares de interés del
gobierno (como el Palacio de la Moncloa), Casa Real e infraestructuras críticas
(centrales nucleares). Para la obtención del permiso se deberá contactar con el
EMA o con la central nuclear (más información en el ENR 5.1).
Zonas
Restringidas (R)
La operación dentro de una romeo está supeditada al
cumplimiento de las condiciones publicadas en el AIP (ver ENR 5.1). Dichas restricciones
son anteriores a la aparición en nuestros cielos de los drones y además, están
pensadas para las aeronaves convencionales, por lo que raramente un vuelo no
tripulado podrá ajustarse a ellas. Un ejemplo de ello es la LER76, permeable
solamente a las aeronaves con plan de vuelo IFR y destino La Coruña AD. Por
consiguiente, deberá solicitarse permiso al responsable de la zona. Ahora bien,
dada la enorme variedad de zonas restringidas y no tratándose de aeronaves de
estado ni de una situación de emergencia, ¿a quién hay que pedir permiso?. La
respuesta es que prácticamente hay que ir caso por caso.
Como primer paso se debe consultar el AIP y ver qué tipo
de Romeo es:
-
R Militar: Solicitud al EMA.
-
R Civil: Si es una zona medioambiental como un parque nacional, se
deberá pedir permiso al responsable del parque. Si es otro tipo de zona habrá
que buscar al responsable de la misma. La excepción se encuentra en la LER164
de Algeciras, cuya problemática explicaremos en la siguiente parte del
artículo.
Zonas
Temporalmente Segregadas (TSA)
Antes hemos explicado que un
espacio segregado es un volumen aislado reservado para un usuario concreto y
que este aislamiento, es lo que las hace idóneas para el vuelo de drones. Si
consultamos el ENR 5.1, veremos que en España a día de hoy solo existen 5 TSAs
fijas asociadas a algún tipo de centro de ensayos: 3 militares (TSA22 Rosas, 32
Cabo Noval y 33 Figueirido) y 2 civiles (las 30 Atlas y 31 Moiá). Entonces,
¿cómo es posible qué vuelen tantas aeronaves no tripuladas?, ¿cómo hacen los
operadores de drones para habilitarse en BVLOS o realizar vuelos de prueba?, o
simplemente, ¿cómo se crean estas zonas?.
La respuesta a la primera
pregunta es sencilla, obviamente no todas vuelan ahí. Puesto que los RPAS no
pueden volar en espacio aéreo controlado, se recurre a este tipo de zonas para
poder “extraer una porción del cielo” y aislarlo del resto del tráfico aéreo.
Este método es el que utilizan en España nuestras Fuerzas Armadas para operar
sus RPAS en territorio nacional. Pero si ésto es posible, ¿entonces qué pasa
con los drones civiles?, la respuesta es simple, al contrario que la normativa
militar, la civil no permite esta opción, estableciendo que solo puedan
disponer de “espacio aéreo segregado no controlado”. Esta interpretación de la
normativa no acaba de tener lógica, puesto que cuando se realiza la segregación
el espacio aéreo, éste pierde su clasificación.
Las otras dos preguntas van
muy unidas entre sí. Si los operadores civiles están limitados al espacio aéreo
no controlado, nos quedan dos opciones, o crear nuestra propia TSA o solicitar
una segregación de espacio aéreo. La diferencia es que para crear una TSA
“fija” como las del AIP, debe superarse un largo trámite ante la Comisión
Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO). Una vez creada, estas zonas
pasan a activarse y desactivarse por NOTAM. Sin embargo, para habilitarse como
operador BVLOS o realizar vuelos de prueba fuera de esos enclaves hay que
solicitar una segregación de espacio aéreo al Departamento de Coordinación
Operativa de ENAIRE, con ello conseguiremos una TSA por un tiempo limitado.
Zonas
Restringidas y Prohibidas a la Fotografía Aérea (ZRVF[3])
La norma que regula la
fotografía aérea en España se recoge en una Orden de la Presidencia del
Gobierno de 14 de Marzo de 1.957, por la que se facultaba al extinto Ministerio
del Aire para que autorizase la obtención de fotografías aéreas en todo el
territorio nacional, excepto aquellos lugares que contuviesen fortificaciones,
baterías, arsenales, bases aéreas y navales y de todos aquellos otros que por
razón de su instalación constituyan objetivos militares. Para ello se
establecieron una serie de zonas que en función de las instalaciones
contenidas, se clasificaron en zonas restringidas o prohibidas a la obtención
de imágenes aéreas, agrupándose de la siguiente manera:
-
Grupo 1: Prohibidas por contener
instalaciones militares A.
-
Grupo 2: Prohibidas parcialmente, por
proximidad.
-
Grupo 3: Restringidas por contener
instalaciones militares B.
Tal como se explica
en la web de AESA, el procedimiento
para la obtención del permiso de vuelo, denominado OIA[4], deberá solicitarse al
Estado Mayor del Aire cuando se trate de vuelos con fines fotográficos, de
filmación, o para la captación y retransmisión de imágenes aéreas, salvo en el
caso de los permisos fotogramétricos, que la solicitud será ante el Consejo Superior Geográfico. Finalmente, tanto si se realiza el vuelo como si no, el círculo
se cierra con una comunicación al CECAF[5] dependiente del Ejército del Aire.
Espacios
Naturales Protegidos
No nos despediremos sin tratar uno de los puntos más
conflictivos para los operadores de RPAS, los espacios naturales protegidos. Después
de ver las áreas propiamente aeronáuticas, tenemos que tener en cuenta que
existen muchos otros que pueden presentar alguna restricción o prohibición indirecta
al vuelo por su naturaleza de conservación. Además:
-
No figuran en el AIP ni en las cartas
aeronáuticas.
-
Dependen de diferentes
administraciones: nacional, autonómica o local.
- La información sobre ellas se
encuentra dispersa y no siempre se menciona un interlocutor al que acudir.
Dentro de esta
amalgama hay que destacar:
-
Espacios Naturales
Protegidos: Definidos por el MAPAMA[6] como “espacios que contienen sistemas o elementos naturales representativos,
singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico,
paisajístico, geológico o educativo. Están dedicados especialmente a la
protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y
de los recursos naturales y culturales asociados”. Hay 5 tipos de
categorías nacionales y más de 40 autonómicas. Podéis consultar más información
aquí.
- Red Natura 2000: Es una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad. Consta de Zonas
Especiales de Conservación (ZEC) y de Zonas de Especial Protección para las
Aves (ZEPA). La red, que aún no ha sido completada, comprende 1.467 Lugares de
Importancia Comunitaria (LIC) y por 644 Zonas de Especial Protección para las
Aves (ZEPA).
Dicho
esto y cómo conclusión, las operaciones deberán de gestionarse con los
responsables de la conservación de estos espacios. En la última parte veremos
cómo afrontar el vuelo dentro de estos asociados.
*-*
Hasta
aquí llegó la teoría, todo lo que podemos ver escrito en la normativa y resto
de fuentes consultadas. Sin embargo, en la última parte, “Dónde encajan los Drones” veremos lo que se puede hacer con ellos,
lo que no y algunos de los vacíos detectados. Esperemos que hayáis encontrado este
artículo de utilidad y que nos ayudéis a difundirlo más allá de la comunidad
aeronáutica, cada paso hacia adelante es importante.
Saludos.
www.onairdrones.com
www.onairdrones.com
[1] Area Control Center / Terminal Area
Control Center.
[2] Tower.
[3] Zona
Restringida al Vuelo Fotográfico
[4]
Obtención de Imágenes Aéreas
[5] Centro
Cartográfico y Fotográfico
[6]
Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medioambiente.
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